viernes, 27 de marzo de 2009

GASTOS COMUNES

En esta oportunidad trataremos el tema del pago de los gastos comunes en los arriendos de departamentos, oficinas y locales comerciales.

Los gastos comunes, están definidos en la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria o de Condominios, señalando que existen dos clases:

a) Gastos Comunes Ordinarios
b) Gastos Comunes Extraordinarios

Los gastos comunes tienes razón de ser para solventar los gastos de manutención, conservación, reparación, administración y seguridad, entre otros del condominio.

Ahora bien, recomendamos que los gastos comunes siempre vayan incluidos en el valor de la renta de arrendamiento, pues, la obligación de su pago, es una obligación real, es decir, sigue a la cosa, en este caso al inmueble.

O sea, si el arrendatario se va, estos gastos serán soportados por el propietario. Caso similar ocurre cuando uno compra una unidad, y ésta tiene deuda por gastos comunes, el nuevo propietario será el responsable de pagarlos.

Por ello, recomendamos que al momento de realizar el respectivo estudio de títulos, se deberá solicitar al Administrador del Condominio un certificado de pago o deuda por este concepto, para sí efectivamente éstos se encuentran al día.

En conclusión, al valor de renta esperado, se le debe agregar el valor promedio de los gastos comunes mensuales, para que sea el propio dueño quien los pague oportunamente.

3 comentarios:

  1. Existen Gastos comunes que son de responsabilidad de el dueño del inmueble, incluso al estar arrendada la propiedad???

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  2. A veces los Administradores de los Edificios o Condominios, aplican una cuota como gasto común y piden además que se les pague aparte lo que han invertido en reparación, aseo, y otros adelantos. Teniendo presente que a través de los pagos de las cuotas deberían realizarse dichos arreglos. Quiero hacerles unas preguntas ¿El pago de agua, cuando el remarcador es en común, se debe pagar todos en partes iguales, sabiendo que no es justo si sólo vive una persona en la cosa, y en otra más personas? ¿Qué se debe hacer al respecto?

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  3. sE AGRADECE LA INFO DE LA PÁGINA...PERO QUE SUCEDE CON LOS EDIFICIOS NUEVOS QUE TIENEN CALDERA ,CUAL ES LA LEY QUE EXPLICA EL PAGO DE GASTOS COMUNES Y SOBRE TODO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL GASTO DE LA CALDERA ,QUIEN LOS PAGA ,EL ARRENDATARIO?.EL DUEÑO?..
    GRACIAS

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